El comité de competición de la R.F.E.F. ha aceptado las alegaciones presentadas por el Rayo Vallecano en relación a la expulsión de su delegado, Miguel A. Ortiz, durante el encuentro ante el Celta de Vigo del fin de semana pasado.
Alvarez Izquierdo se equivocó expulsando a Miguel A. Ortiz, delegado del Rayo Vallecano, al atribuirle unas funciones que según recoge el Comité de Competición de la R.F.E.F. no le competen directamente, salvo indicación expresa del propio colegiado. El árbitro indicó en el acta que había expulsado al delegado del Rayo «debido a que los recogepelotas que había distribuidos alrededor del campo dejaron de hacer su función correctamente, no entregando los balones a los jugadores con la misma rapidez que lo habían hecho hasta el momento».
En relación a este hecho, el Comité indica que «por lo que se refiere a la expulsión del Delegado de Campo del Rayo Vallecano de Madrid, SAD, Don Miguel Ortiz Rodrigo, deben acogerse íntegramente los argumentos que se exponen en el escrito de alegaciones, toda vez que, en efecto, el control de la actuación de los recogepelotas no se encuentra entre las funciones expresa y exhaustivamente enumeradas en el artículo 232 del Reglamento General de la RFEF, por lo que los hechos en sí mimos no estarían tipificados como infracción contraria a la disciplina deportiva, en estricta aplicación del artículo 127 del Código Disciplinario, al no haberse producido una infracción de sus obligaciones reglamentarias. Cuestión distinta, a efectos meramente dialécticos, hubiera sido la circunstancia de haber precedido algún tipo de advertencia o instrucción ad hoc por parte del Colegiado del encuentro, en cuyo caso sí podríamos encontrarnos ante una hipotética infracción disciplinaria. No habiendo existido dicho aviso, advertencia o instrucción, no procede imponer sanción disciplinaria alguna al referido delegado».
Además, también indicó en el referido acta que «en el minuto 87, hubo que mantener detenido el juego durante unos instantes debido a que desde la grada de tribuna principal se le estaban lanzando salivazos contra los integrantes del banquillo del R.C. Celta de Vigo SAD. Tras esto, dos miembros de la Policía Nacional se situaron para controlar la zona tras requerírselo al delegado de campo». En relación a estos hecho el Comité ha impuesto una sanción económica al club, indicando que «distinta suerte han de correr las alegaciones relativas a los incidentes del público que se reflejan en el acta arbitral, consistentes en el lanzamiento de salivazos hacia el banquillo visitante, que son constitutivos de la infracción del artículo 110 del Código Disciplinario. No pueden quedar impunes tales hechos, aun cuando se tipifiquen como incidentes leves, si bien este Comité acoge parcialmente las alegaciones del Rayo Vallecano de Madrid SAD cuando se refiere a las medidas adoptadas para impedir que los hechos volvieran a repetirse. Sin embargo, la alteración del orden de los encuentros debe tratar de evitarse a priori con “medidas conducentes a la prevención de los hechos”, tal y como literalmente se advierte en el invocado artículo 15.2 del Código Disciplinario, cuyo apartado 2 prevé como factor determinante de la gravedad a la hora de determinar la responsabilidad a los clubes anfitriones “la falta de presteza para identificar… a los protagonistas de los incidentes”, que en este supuesto no llega a producirse. Teniendo en cuenta todas las circunstancias en uno u otro sentido, procede imponer al Rayo Vallecano de Madrid una multa por importe de 200 €.
