La batalla legal sobre la suspensión del Rayo Vallecano – Real Oviedo continúa en los despachos federativos. Y hoy hemos conocido a través de la RFEF en su juez único de competición que ha fallado sobre el recurso interpuesto por el equipo asturiano. Por ahora, dicha resolución a la que Pasión por el Rayo ha podido acceder de manera parcial asegura que el partido se considera «no celebrado» por lo que no le da al Oviedo el 0-3 que pedía pero remite la decisión del castigo al Comité Disciplinario de la RFEF.
En ese sentido, el juez único de competición de la federación española de fútbol anula la decisión de LaLiga de ubicar el encuentro el próximo 4 de marzo lo que significa que ahora mismo el partido vuelve a encontrarse sin fecha. A través de un comunicado, la organización que agrupa a los clubes presidida por Javier Tebas asegura que recurrirá la decisión que ya cuenta con jurisprudencia desde diciembre del pasado año 2025.
Esta es parte de la resolución del juez único de competición de la RFEF sobre el Rayo Vallecano – Oviedo:
«Acuerdos: Primero: Estimar parcialmente las reclamaciones formuladas por el Real Oviedo SAD y en consecuencia a) Declarar la ineficacia competicional de la decisión de suspensión y aplazamiento del encuentro correspondiente a la jornada 23ª del Campeonato Nacional de Liga de Primera División entre el Rayo Vallecano de Madrid SAD y el Real Oviedo SAD, adoptada por la Liga el día 7 de febrero de 2026 por haber sido dictada por dicha entidad, carente de habilitación normativa, así como la ineficacia de la nueva fecha señalada para el 4 de marzo de 206 por traer causa de un acto igualmente ineficaz. b) Declarar que el referido encuentro tiene la consideración de «no celebrado» a los efectos previstos en el ordenamiento federativo. c) Desestimar las pretensiones del Real Oviedo SAD dirigidas a que se declare la pérdida del partido con el resultado de 0-3, sin perjuicio de que las eventuales responsabilidades disciplinarias en que pudiera haber incurrido el club local sean depuradas por el órgano federativo competente«.
La resolución continúa: » d) Acordar la remisión de testimonio íntegro del presente expediente al Comité Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol para que, en el ámbito de sus competencias, analice los hechos y, en su caso, inicie el procedimiento sancionador que corresponda por la no celebración del encuentro en la fecha oficialmente establecida, valorando especialmente el posible incumplimiento de las obligaciones relativas al mantenimiento del terreno de juego y a la disponibilidad de un campo alternativo«. El escrito desestima las alegaciones de Rayo y Liga.
