El Rayo se declara en situación pre-concursal, ¿y ahora qué va a ocurrir?

En PXR hemos pulsado la opinión de los expertos para saber qué implicaciones tiene la actual situación del Rayo, así como una posible entrada en concurso. En este artículo de opinión, Javier Sanz, abogado del departamento contencioso del bufete Cuatrecasas Gonçalves Pereira nos explica en profundidad todos los escenarios posibles.

Opinión. El viernes amanecíamos observando cómo las portadas de los principales rotativos de nuestro país se hacían eco, con voces ciertamente catastrofistas, de la situación pre-concursal que afectaba a varias de las empresas del Holding de la familia Ruiz – Mateos, Nueva Rumasa. Entre ellas, el Rayo Vallecano.

El Rayo es un club de futbol, pero más allá de los sentimientos, es una sociedad, en concreto, una Sociedad Anónima Deportiva, y, por tanto, está sometida plenamente a la legislación que regula la insolvencia en nuestro país, esto es, a la Ley concursal.

Sin embargo, la Ley Concursal no sólo trata lo que se denomina «concurso de acreedores» sino que también ofrece mecanismos para poder superarlo cuando se está en situaciones de riesgo.  Entre estos mecanismos pre-concursales tenemos el apartado tercero del artículo 5º de la Ley Concursal (y que, comúnmente se denomina «un 5.3»).

Este mecanismo, al cual se ha acogido el Rayo, ofrece cierta tranquilidad en cuanto a que es una medida que alarga – hasta en 4 meses –  en el tiempo el deber de solicitud del concurso y, a su vez, protege al deudor de la posible consideración de un eventual incumplimiento de su deber de solicitar el concurso en aquellos supuestos en que estuviera en negociaciones con sus acreedores para remover la insolvencia y éstas pudieran prolongarse.

El efecto del 5.3 de la Ley Concursal en el Rayo. Tranquilidad hasta el final de la temporada.

A grosso modo el 5.3 otorga una serie de bondades al deudor en situación pre-concursal como serían: aumento del plazo del deber de solicitud de concurso; paralización de posibles solicitudes de concurso por parte de acreedores, que no se  podrán tramitar frente al deudor que se ha acogido a dicha figura dentro del plazo que concede el 5.3; limitación del tiempo de las negociaciones con los acreedores y presión en la negociación en el sentido que, o se llega a un acuerdo en el plazo que concede o la consecuencia puede ser el concurso.

Dicho esto, y para el caso concreto del Rayo, lo que más debe importarnos es el efecto del plazo del 5.3 en la sociedad. El 5.3, como hemos dicho, otorga un aumento del plazo en la obligación de declaración del concurso para facilitar al deudor que alcance un acuerdo, vía Propuesta Anticipada de Convenio, con los acreedores. En el caso del Rayo dicho aumento del plazo es crucial en estos momentos de la temporada. Y es que los tres meses para continuar las negociaciones tendentes a la obtención de dicho Convenio y el mes adicional para solicitar el concurso nos llevarían, hasta mediados de junio de 2011.

Así las cosas, el Rayo es actualmente líder de Segunda y, de seguir así hasta final de temporada, podría ser equipo de Primera División a principios de junio (la última jornada es el 4 y 5 de junio), cuando no antes. Sin duda, la situación económica del club, en caso de ascenso, variaría muchísimo y podría facilitar la salida negociada que se pretende por medio de la Propuesta Anticipada de Convenio.  Por tanto, el efecto del 5.3 será doble, de un lado va a permitir el funcionamiento del club con relativa tranquilidad hasta el final de la temporada y, de otro, en caso de ascenso, será bastante más sencillo obtener un Convenio Anticipado gracias a la fuente extra de ingresos (televisiones, abonos, entradas, patrocinios, etc.) que supondrá el volver a Primera División.

¿Y si no hay Convenio Anticipado? El concurso. Especial atención a los fichajes y salidas de jugadores.

En caso de no prosperar Propuesta Anticipada de Convenio alguna, lo más lógico sería el inicio del concurso (decimos lo más lógico porque al ser el 5.3 lo que se conoce como «jurisdicción voluntaria», en caso que transcurrido el plazo que otorga no se solicite concurso por el deudor o por uno de sus acreedores, el Juez no podría hacer nada al respecto y se archivaría la causa sin continuidad en forma de concurso). Decíamos que lo más lógico, sin embargo, será el inicio del proceso concursal e inmediatamente, casi lo primero que ocurriría sería que tres sujetos ajenos a la entidad, la denominada Administración Concursal (lo más seguro, un abogado y dos economistas o auditores)  tomarían el «control» del club.

Dependiendo de la naturaleza del concurso, su control sería más o menos estricto. Si el concurso lo solicita voluntariamente el propio Rayo, la Administración Concursal tendría una función de autorización de las actuaciones que realicen los gestores del club; si el concurso lo solicita un acreedor, los gestores del club no tendrían capacidad de decisión alguna y todas las decisiones serían tomadas por la Administración Concursal.

Una vez iniciado el procedimiento concursal, uno de los temas que seguramente más preocupen a los aficionados es el tema de los fichajes. El periodo de fichajes sin duda es uno de los más importantes ya que supone la posibilidad de ver caras nuevas, jugadores que aportarán su talento para la consecución de objetivos cada vez más ambiciosos. En el caso de que el Rayo finalmente fuera declarado en concurso de acreedores y tuviera que afrontar un procedimiento que puede alargarse por varias temporadas futbolísticas, un aspecto muy afectado sería el de los fichajes.

De entrada, en caso de que la Administración Concursal únicamente tuviera que dar su aprobación a los gestores del club, cualquier incorporación debería pasar dicho trámite previo de control en cuanto al coste y la oportunidad, si bien la decisión de incorporación sería tomada por el club. Sin embargo, en caso de suspensión de los gestores y siendo los Administradores Concursales quienes gestionen el club, podríamos encontrarnos con que, ante el desconocimiento del mercado futbolístico que puedan tener decidan evitar cualquier tipo de decisión al respecto y los fichajes se vean congelados por varios ejercicios.

Por otro lado, también hemos de prestar atención a la situación de los propios jugadores del club que podrían ver «dificultada» su salida del equipo. Y es que para ello no sólo bastaría la conformidad o decisión de los Administradores Concursales, sino que además, mientras no existiera convenio o, en su caso, se estuviera liquidando la sociedad, sería necesaria la autorización del Juez. Así, si tenemos en cuenta que el periodo de fichajes dura apenas dos meses (julio y agosto) y que para obtener la autorización de venta ha de justificarse al Juez del concurso el porqué de dicha venta y la existencia de una oferta en firme, podríamos encontrarnos con un problema teniendo en cuenta que el mes de agosto los Juzgados «cierran» y muchos de los fichajes se concretan, tras largas negociaciones, en los últimos 15 días del mercado.

Problema adicional plantea el hecho de que exista alguna reclamación por parte de jugadores o cuerpo técnico a la Real Federación Española de Futbol. En éste caso, es de todos sabido que la consecuencia inmediata que toma la RFEF es bloquear la posibilidad de tramitación de fichas o licencias de futbolistas y/o entrenadores. Al respecto, y a pesar de las trabas que la propia RFEF ha puesto a clubes en situación concursal, los Jueces vienen entendiendo que con el objeto de facilitar la continuidad de la actividad principal del club y puesto que ello redundará en el beneficio del propio club y de sus acreedores, se ha de revocar cualquier veto a los fichajes o salidas que pueda provenir de resoluciones de la RFEF. Todo ello lo refuerza, además que la medida de la RFEF sólo desaparecería si el club satisface al jugador o técnico que ha reclamado el pago de determinada cantidad adeudada, lo cual – siendo dicho crédito un crédito ordinario sin privilegio de ninguna clase – supondría violar una máxima concursal como es la igualdad de trato a los acreedores en idéntica situación – el resto de créditos ordinarios no cobrarán, como pronto, hasta la aprobación de un convenio o apertura de la liquidación, y siempre de forma parcial, siendo difícil que vean satisfecho el importe íntegro de su crédito –.

Así las cosas, y aunque el problema del bloqueo federativo parece estar superado, a la vista de los requisitos enunciados para la compra y / o venta de jugadores en caso que el procedimiento concursal siga adelante, los aficionados del Rayo han de ser conscientes de que, en al menos un par de temporadas, la ilusión de los fichajes puede quedar reducida a concretas incorporaciones a «coste cero» (cesiones o jugadores libres) y a que los jugadores que hoy en día conforman la plantilla prácticamente no varíen.

La terminación del concurso. Y si se liquida el Rayo

La terminación del concurso de acreedores tiene dos posibles vías, el Convenio o la Liquidación. El Convenio, consistiría en el pago de parte de los créditos en un plazo de tiempo y para ello contaría con cualquier fuente de generación de ingresos del club (televisiones, abonos de aficionados, patrocinios, venta de jugadores, etc.). Esta vía permitiría la continuidad del Rayo tal y como lo conocen hoy sus aficionados.

La Liquidación, por su parte, supondría la disolución de la sociedad y venta de todos sus activos para, con ello, satisfacer en la medida de lo posible a los acreedores del club. Esta opción sería la más traumática ya que supondría, como hemos dicho, la disolución, la desaparición del club. No obstante, a pesar de que más del 90% de los concursos en España acaban vía Liquidación, de los pocos casos de concursos de clubes de futbol, la experiencia nos dice que se suelen alcanzar Convenios por la especial implicación social de estas Sociedades Anónimas Deportivas.

Como apunte final señalar que, existiendo hoy en día determinados empresarios a los que les gusta convertirse en mecenas de pequeños equipos con la ilusión de alcanzar grandes cotas (casos como el Málaga o el Racing de Santander lo atestiguan), una liquidación tampoco tendría por qué ser una solución traumática ya que se puede contemplar la venta conjunta de activos. Sin duda, la liquidación del Rayo supondría la desaparición del Rayo Vallecano como tal, pero podría dar lugar a un nuevo equipo como podría ser el Rayo de Vallecas, con la misma plantilla y el mismo estadio, pero con un nuevo propietario. Esta solución, que no sería la más sentimental, no obstante ha de entenderse que sería acogida con buenos ojos por los aficionados, a quienes lo que más les importa es poder seguir viendo cada domingo su equipo, el equipo que representa sus valores y su localidad, y que éste les de una pequeña alegría.

En cualquier caso, ni mucho menos la situación concursal del club debe llevar a los aficionados a preocuparse. Y es que varios son los equipos actuales de primera y / o segunda que se encuentran o han superado la situación de concurso. A saber, la Real Sociedad, el Real Betis, el Hércules, el Mallorca, el Levante, la Unión Deportiva Las Palmas, el Celta de Vigo, el Recreativo de Huelva, el Albacete, el Granada, el Sporting de Gijón, el Cádiz, el Xerez  y muchos otros de categorías inferiores (por ejemplo, la Cultural Leonesa). Algunos de ellos sanearon su economía gracias al concurso (Real Sociedad o Unión Deportiva Las Palmas) y otros (Levante) incluso consiguieron un ascenso a Primera División que, de producirse en el caso del Rayo y debido a su situación pre-concursal, puede ser la solución a todos los problemas económicos que atraviesa la entidad.