El Rayo Vallecano presentó alegaciones ante el Comité de Disciplina para conseguir «la exclusión de su responsabilidad disciplinaria» y «subsidiariamente, la aplicación de una calificación menos gravosa», así como las «circunstancias de reducción y graduación de los artículos 10 y 12», pero la jugada no le salió bien. Según explicó el comité «las alegaciones del club no permiten, con los elementos recogidos en la documentación examinada, excluir su responsabilidad. La actuación de terceros no exonera por sí sola al organizador, y la existencia de advertencias por megafonía debe valorarse junto con la previsibilidad del riesgo, la eficacia de las medidas adoptadas y la reiteración de los hechos».
La explicación del comité incide en que «la información policial previa imponía una especial atención a las medidas de prevención y reacción. La mera producción de los incidentes no determina automáticamente la responsabilidad, pero tampoco basta acreditar actuaciones preventivas genéricas si no queda demostrado el cumplimiento diligente de las obligaciones exigibles en las circunstancias concretas y, en fin, la idoneidad y eficiencia de dichas medidas», indicando además que «no se sanciona exclusivamente el lanzamiento aislado de objetos, sino una alteración del orden que, por su repetición y sus consecuencias, impidió la conclusión del partido. La ausencia de lesiones se pondera, pero no neutraliza la gravedad de la perturbación. Por las mismas razones, no se aprecia fundamento suficiente para la reducción de la sanción solicitada, sin perjuicio de la valoración de las medidas efectivamente acreditadas por el club».
Además, se pide al club que «con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de la resolución dictada, en el plazo de 24h, comunique a este Comité los sectores que conforman el “fondo situado sobre la zona de vestuarios” desde los que se produjeron los lanzamientos a los que se refiere el apartado «6.-Otras observaciones o ampliaciones a las anteriores» del acta arbitral, y se cumplirá en los términos previstos en el artículo 57.1 Código Disciplinario de la RFEF», por lo que deberá ser el propio Rayo Vallecano el que indique dicha zona.
