La resolución del Comité de Apelación recoge varios 'zascas' al recurso presentado por el Rayo Vallecano con la intención de que se retirase o disminuyese la sanción a Jorge de Frutos. En una de las afirmaciones del Comité se indica que "las alegaciones efectuadas por el Rayo Vallecano parecen desconocer que es el árbitro, como autoridad deportiva única e inapelable, quien está en mejor disposición de enjuiciar la acción en su conjunto y sancionarla como considere". Además, indican que "las pruebas que tienden a demostrar una distinta versión de los hechos (...) han de ser prueba que demuestren de manera concluyente su manifiesto error". Por si no fuera suficiente añaden que "las imágenes aportadas lejos de comprometer la veracidad del relato arbitral, son absolutamente compatibles con dicho relato".
Una vez hechas las valoraciones generales, el comité incide en la solicitud de la reducción del 'castigo', pero ahí tampoco sale muy bien parado el club vallecano. "En las imágenes se puede apreciar como la acción ocurre en ausencia de la disputa del balón entre ambos jugadores (...). Por tanto, la sanción mínima que corresponde a dicho supuesto es la de dos partidos de suspensión, por producirse los hecho al margen del juego".