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Apelación rebaja a dos partidos la sanción a Jémez

Escrito por Jueves, 07 Mayo 2015

    El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol ha estimado "parcialmente" el recurso presentado por el Rayo Vallecano, rebajando de tres a dos los partidos de sanción para el técnico Paco Jémez.


    El Rayo Vallecano ha conseguido que la sanción a su técnico fuese revisada y, tras presentar recurso al comité de apelación, ha visto rebajada la misma de tres a dos encuentros. Jémez podrá sentarse en el banquillo del Estadio de Vallecas en la última jornada de liga ante la Real Sociedad y, aunque el Rayo intentó que la sanción fuese menor, al menos logró su primer objetivo. Apelación alega que "sin entrar a valorar si concurre la circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo, considera que no cabe rebajar la sanción mínima establecida en el artículo 120 del Código Disciplinario, de suspensión durante dos encuentros, dado que el artículo 12, apartado 3, de dicho texto normativo establece taxativamente que “en ningún caso, la valoración de las circunstancias modificativas previstas en este artículo habilitará al órgano disciplinario para reducir la sanción mínima tipificada para las diferentes infracciones previstas en el presente Código".

    Además, el Rayo recurrió el partido de sanción relativo a la pérdida de tiempo y a la trayectoria que siguió el técnico franjirrojo cuando se encaminaba a los vestuarios y ahí apelación le da la razón al club, aunque con matices. "Cierto es que según el colegiado el entrenador abandona el banquillo y se retira a los vestuarios, tal y como exige en artículo 221.8 del Reglamento General de la RFEF y el mismo 114.3 del CD, no apreciándose que el técnico se haya quedado en la grada, sino que, sin solución de continuidad, tras su expulsión se dirigió a los vestuarios, eso sí, a través del terreno de juego adoptando una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las ordenes o instrucciones del árbitro, o provocando cierta pérdida de tiempo, acciones ambas sancionadas según el artículo 111.1, apartados e) y f), con tan solo una amonestación, hechos que no han sido objeto de sanción y por tanto no proceden ser analizados en la presente resolución", razón por la que decide estimar "parcialmente el recurso formulado por el Rayo Vallecano de Madrid SAD contra resolución del Comité de Competición de fecha 6 de mayo de 2015, confirmando el acuerdo primero, en cuya virtud impone al entrenador don Francisco Jémez Martín sanción de suspensión durante dos partidos en aplicación del artículo 120 CD; y anulando el acuerdo segundo, dejando sin efecto la sanción de suspensión por un partido, impuesta al referido técnico en aplicación del artículo 114.3 CD, así como las multas accesoria que conlleva la misma".

     

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